Defensa de imputados
Investigación penal preparatoria, audiencias de formalización, medidas de coerción, ofrecimiento y producción de prueba, juicio oral y recursos.
Intervenimos en causas penales desde las primeras actuaciones, brindando asesoramiento, defensa y representación durante todas las etapas del proceso.
Una causa penal requiere analizar rápidamente los hechos, la prueba existente y la situación procesal. Nuestro trabajo comienza con el estudio integral del caso y la definición de una estrategia concreta para cada etapa del proceso.
HABLAR CON UN ABOGADOAsistencia y defensa desde las primeras actuaciones de la investigación.
Consultar por WhatsAppAsesoramiento previo a declaraciones, audiencias o comparecencias judiciales.
Consultar por WhatsAppIntervención inmediata y análisis de la situación procesal.
Consultar por WhatsAppEvaluación del caso, preparación de la denuncia y acompañamiento durante la investigación.
Consultar por WhatsAppRepresentación de víctimas y actuación como querellante.
Consultar por WhatsAppAnálisis del expediente, prueba disponible y estrategia procesal.
Consultar por WhatsAppEstudio de resoluciones judiciales y vías recursivas disponibles.
Consultar por WhatsAppPreparación y representación durante audiencias y juicio oral.
Consultar por WhatsAppInvestigación penal preparatoria, audiencias de formalización, medidas de coerción, ofrecimiento y producción de prueba, juicio oral y recursos.
Denuncias penales, constitución como querellante, seguimiento de investigaciones, producción de prueba y representación durante el proceso.
Estafas, defraudaciones, administración fraudulenta, retención indebida, delitos societarios y delitos informáticos.
Homicidios, lesiones, amenazas y demás delitos contra las personas.
Impugnación de resoluciones judiciales y actuación ante instancias revisoras.
Detenciones · Allanamientos · Citaciones · Audiencias · Denuncias
En determinadas situaciones penales, las decisiones adoptadas durante las primeras horas pueden tener incidencia en el desarrollo posterior del proceso.
Ante una situación urgente, comunicate directamente con el estudio.
Estudiamos los hechos, el expediente, la prueba existente y la situación procesal.
Definimos objetivos y alternativas procesales de acuerdo con las particularidades del caso.
Actuamos ante fiscalías, juzgados y tribunales durante las distintas etapas del procedimiento.
El cliente mantiene comunicación directa con los abogados responsables de su caso.
Atención personal y comunicación directa con los abogados responsables de tu caso.
Abogado — MP 5269
Abogado — MP 5008
Abogado — MP 5002
Abogada asociada — MP 4767
Responsabilidad civil, accidentes, contratos y conflictos patrimoniales.
Asesoramiento y representación de trabajadores y empleadores.
Procedimientos administrativos, sumarios y cuestiones disciplinarias.
Sociedades, contratos y asesoramiento empresarial.
Reclamos frente a proveedores, garantías y relaciones de consumo.
Procesos sucesorios y cuestiones patrimoniales vinculadas.
Información general sobre algunas situaciones habituales en materia penal. Cada caso presenta particularidades y requiere un análisis concreto.
Lo primero es determinar en qué carácter se realiza la citación: imputado, víctima, testigo u otro interviniente. No todas las citaciones producen las mismas consecuencias.
Si una persona está siendo investigada como imputada, tiene derecho desde el primer momento a conocer la imputación, guardar silencio, contar con asistencia de un abogado y entrevistarse con su defensor de manera privada antes de cualquier acto que requiera su intervención. Si fue citada como testigo, en principio existe el deber de comparecer y declarar, aunque la ley contempla determinados supuestos en los que puede abstenerse.
Ante una citación penal, es conveniente conocer previamente el motivo y el carácter de la convocatoria antes de comparecer.
Consultar al estudioPresentada una denuncia, el Ministerio Público Fiscal debe analizar inicialmente los hechos y formar un legajo de investigación.
A partir de esa valoración puede, según el caso, desestimar la denuncia si el hecho no constituye delito, disponer su archivo, aplicar alguno de los criterios previstos legalmente, iniciar una investigación previa o avanzar hacia la formalización de la investigación penal preparatoria. El Código Procesal Penal de San Juan establece un plazo inicial de quince días para adoptar o proponer alguna de estas decisiones.
La presentación de la denuncia no implica por sí sola que exista una imputación ni que el caso necesariamente llegue a juicio.
Asesoramiento para víctimas y denunciantesEl denunciante pone en conocimiento de las autoridades la posible comisión de un delito, pero por el solo hecho de denunciar no se convierte en parte del proceso penal.
El querellante particular, en cambio, es la víctima —o quien legalmente pueda representarla— que solicita intervenir activamente en el proceso con asistencia letrada. La querella permite participar de la persecución penal, ofrecer prueba, intervenir en audiencias y ejercer las facultades que reconoce el Código Procesal Penal.
Por eso, denunciar un hecho y constituirse como querellante son decisiones procesales diferentes.
Consultar sobre constitución de querellaLa formalización es la audiencia en la que el Ministerio Público Fiscal comunica oficialmente al imputado, ante el Juez de Control de Garantías, qué hecho se le atribuye, cuál es su calificación jurídica, qué participación se le asigna y con qué elementos de prueba cuenta la investigación.
Durante esa audiencia la Fiscalía formula su imputación y puede efectuar distintas solicitudes. La defensa puede intervenir, realizar planteos y controvertir esas peticiones. Si la persona se encuentra detenida, también debe discutirse la legalidad de la detención.
Es una instancia especialmente relevante porque delimita formalmente la investigación y puede condicionar su desarrollo posterior.
Defensa en audiencia de formalizaciónAnte una detención es fundamental conocer inmediatamente el motivo, la autoridad que la dispuso y la causa en la que se produjo.
La persona detenida tiene derecho a guardar silencio, contar con un abogado desde el primer acto, entrevistarse con su defensor en forma privada y conocer las razones de la detención. El régimen procesal de San Juan también establece controles judiciales y plazos específicos respecto de la privación de libertad.
En estas situaciones, una defensa temprana permite analizar la legalidad de la medida, conocer la imputación y evaluar las alternativas procesales disponibles.
Urgencia penal — contactar al estudioNo todas las resoluciones judiciales pueden ser apeladas. El Código Procesal Penal de San Juan determina expresamente cuáles son susceptibles de impugnación y quién está legitimado para recurrir.
Entre ellas se encuentran, según el caso, el sobreseimiento, la sentencia definitiva, determinadas decisiones sobre medidas de coerción o cautelares, excepciones, el rechazo de la constitución como querellante y otras resoluciones expresamente contempladas por la ley.
Además de determinar si una resolución es recurrible, es necesario analizar el plazo, los fundamentos del recurso y el perjuicio concreto que provoca la decisión.
Analizar una resolución judicialLa información publicada tiene carácter general y no sustituye el asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.
Consultar el Código Procesal Penal de San Juan · Ley 1851-OCada caso requiere conocer los hechos, evaluar la prueba y definir una estrategia adecuada a su situación particular.
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